02. Bloque institucional
Leadercal - Beneficiarios
Leadercal - Beneficiarios
TITULARES DE LOS PROYECTOS.
Podrán solicitar ayudas para la realización de proyectos de carácter productivo los siguientes titulares:
Personas físicas.
Sociedades Mercantiles, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Laborales y cualquier otra entidad, asociativa o societaria, con personalidad jurídica recogida en la legislación vigente.
Comunidades de Bienes u otras entidades de tipo comunal, que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión de la subvención.
Asociaciones o Fundaciones de carácter local, provincial o, como máximo, regional, que careciendo de fines lucrativos en los términos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, persigan fines de interés general relativos a la asistencia social e inclusión social y a la promoción y atención a personas con riesgo de exclusión por razones económicas, culturales o de discapacidad.
Centros Especiales de Empleo, creados al amparo de la normativa sobre integración social de minusválidos.
Entidades públicas de carácter local, con ámbito territorial inferior al provincial.
REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES.
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.
Mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos, durante cinco años posteriores a la certificación de finalización de inversiones.
Ser microempresa (2003/361/CE):
Emplear menos de 10 personas.
Tener un volumen de negocio anual o un balance general anual que no exceda de 2 millones de euros.
Cumplir el criterio de autonomía.
Cumplir las disposiciones vigentes en el ámbito local, de la Comunidad Autónoma, el Estado Español y la Unión Europea.